Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Torres Zarate Gerardo Andres Y Otros·Demandado Gas Natural Sa Esp

Tema · dato duro
Acción De Grupo Promovida Contra Gas Natural S.A. E.S.P.-Incumplimiento De Las Condiciones Generales De La Prestación Del Servicio Público De Gas Natural No Constituye El Ejercicio De Función Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 12 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se enmarca respecto de la autoridad competente para conocer una acción de grupo promovida contra Gas Natural S.A.

E.S.P.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá en aplicación de los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20.7 de la Ley 1564 de 2012.

Siguiendo la regla de decisión del Auto 498 de 2022 se tiene que, de un lado, la empresa de servicios públicos que se demanda es de naturaleza privada y, de otro, la indemnización que se pretende por el presunto incumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio público de gas natural no constituye el ejercicio de función administrativa, sino por el contrario, un acto material propio del objeto de la empresa prestadora de servicios públicos que se rige por el derecho privado (art. 32 Ley 142 de 1994).

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 12 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida por Sergio Alexander Sánchez Clavijo y 19 personas más contra la empresa de servicios públicos domiciliarios Gas Natural S.A. E.S.P. hoy VANTI S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3324 al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.